SAE - Sociedad de Activos Especiales

¿SABE USTED, CON QUE HERRAMIENTAS LEGALES CUENTA SAE PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN TIEMPOS DE PANDEMIA?

Si bien, la era de la globalización nos ha transportado a una continua interconexión entre diferentes naciones del mundo en niveles y planos antes imaginados, brindándonos oportunidades para el desarrollo, al mismo tiempo nos ha generado retos, y expuesto a riesgos no solo de inestabilidad económica y política, sino también de salud pública.


Por cuenta de un brote de coronavirus que tuvo lugar a finales de 2019 en el continente asiático, denominado COVID ?? 19,  el cual creció exponencialmente en lo corrido del año 2020 llegando a ser declarado como una emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS), estamos experimentando como sociedad colombiana y humanidad, una crisis sanitaria, económica, política, educativa y social que quizá, sea la más difícil que se haya podido enfrentar hasta ahora en la historia humana, y por supuesto en la de nuestro país. 


Aun cuando la OMS instó a los gobiernos de todo el mundo a implementar medidas para prevenir contagios, salvar vidas y minimizar el impacto negativo de la pandemia, ninguno estaba preparado para ello; y en un afán desmesurado por controlar la transmisión del virus se cerraron fronteras, decretaron cuarentenas, y suspendieron actividades económicas no relacionadas con la provisión de necesidades básicas. Sin embargo, para países ubicados en la región de América Latina después de un año de haber reportado su primer caso de COVID-19, y con un esquema de vacunación en curso, aunado a la flexibilización de las medidas de aislamiento; la pandemia sigue teniendo unos efectos catastróficos. 


De manera que, en estos tiempos, los gobiernos del mundo tienen a su cargo implementar una hoja de ruta a través de la cual se puedan aplicar medidas tendientes a mitigar los efectos económicos que está provocando la pandemia, así como a revertir el aumento del desempleo, la pobreza y la desigualdad social.


Colombia no es la excepción, y ante la proyección a futuro de una prolongación compleja e incierta del contexto económico y social del país, la actividad del poder ejecutivo y legislativo se enfocó a partir del segundo semestre de 2020 en la generación, presentación y aprobación de proyectos de ley a través de los cuales configurar un marco regulatorio que impulsará el emprendimiento y la reactivación económica.


Como resultado, la Presidencia de la República sancionó entre otros, la ley 2069 de 2020 ??Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia??. Mediante la citada ley se introdujeron sin ser los únicos, algunos cambios relevantes en materia tributaria, laboral, y crediticia, con el fin de fortalecer el sector empresarial y productivo del país.


Así mismo, de forma casi paralela finalizando 2020, fue tramitada y sancionada la ley 2063 ??Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021??, que si bien, es una norma cuyo hecho generador no está vinculado con la pandemia por cuanto su naturaleza está dada por mandato constitucional, se tuvo en cuenta dentro del proceso de formulación de la misma, los efectos internos de la crisis sanitaria resultante de la expansión global del COVID -19.


En consecuencia, se realizó la inclusión de nuevos artículos que facultan tanto a las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación, como a las que no, para flexibilizar y fortalecer sus estrategias de financiación, lo cual de todas maneras contribuye y se encuentra alineado al objetivo de apalancamiento de la economía nacional.


Es por vía de esta ley, es que el legislador dando aplicación al principio de unidad de materia[1] incorpora el artículo 124, con el cual habilita a la SAE S.A.S en su calidad de administradora de los activos que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), para que pueda:


Llevar a cabo ventas masivas de bienes sin atender a aquellas limitantes de valor comercial consagradas en el artículo 92 de la ley 1708 de 2014; el cual básicamente contempla la aplicación de una regla de descuento hasta de un 30% sobre el valor global del portafolio a comercializar. 


Desarrollar en su Metodología de Administración políticas y/o lineamientos tendientes al otorgamiento de alivios y descuentos en sus procedimientos de arrendamiento y enajenación de activos;


Disponer definitivamente de aquellos bienes muebles que se encuentren en una cualquiera de las siguientes situaciones: (a) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que están vinculados, sin que se cuente con dicha información, (b) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (c) aquellos con orden judicial de devolución no reclamados dentro del año siguiente a la comunicación del acto administrativo proferido con dicho fin.


Dotándola así de una herramienta legal que le permite en tiempos de pandemia, hacerse participe en la reactivación económica.


Indiscutiblemente lo regulado en el citado artículo cobra gran relevancia. Realizó esta mención, porque consideró que la SAE S.A.S. tiene un margen de acción en tres frentes: el primero de ellos, relacionado con la flexibilización transitoria de los mecanismos de administración; el segundo, orientado a la generación de recursos a partir de la aplicación efectiva de lo consagrado en la citada disposición; y el tercer y último, dirigido a la reducción de gastos de administración.


Así que, finalmente se refuerza el ejercicio de administración eficiente y efectiva por parte de la SAE S.A.S. de aquellos activos que se encuentran a su cargo, y a su vez, se logra un beneficio para el Estado quien se ve favorecido con la generación de empleo; el mantenimiento de la vocación de productividad de los bienes; y los ingresos derivados de estas operaciones, los cuales están siendo recibidos y destinados al fortalecimiento del sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la reparación y atención a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.


A pesar de que esta herramienta es transitoria, ya que su aplicabilidad se predica únicamente desde el 01 de enero y a hasta el 31 de diciembre de 2021; depende de nosotros como empresa el que sepamos enfocar el aprovechamiento de esta herramienta legal en el corto plazo, para lograr las mayores utilidades dentro de una vigencia fiscal que se encuentra próxima a finalizar.





[1] En razón de la naturaleza especial de este tipo de ley, la jurisprudencia ha considerado que el principio de unidad materia debe ser analizado bajo unos principios especiales. Así, ??una norma incluida dentro de la ley anual de presupuesto puede guardar una relación de conexidad (i) causal, (ii) teleológica, (iii) temática o (iv) sistémica con la materia general del cuerpo normativo en el que se inserta. [Mas] en el caso de las leyes anuales de presupuesto se suman tres criterios adicionales, (a) temporalidad (anual), (b) tema y (c) finalidad (presupuestal). Por tanto, por ejemplo, las disposiciones generales de la ley anual del presupuesto no pueden tener vocación de permanencia [y] no pueden modificar reglas generales, incluidas en leyes permanentes??. Corte Constitucional. Sentencia C-006 de 2012. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger.


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